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(20 Abril 2006) Nota de prensa del Ayuntamiento de Gijón


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Todos los expedientes están en fase de instrucción, por lo que no se ha impuesto ninguna sanción. En cualquier caso siete de ellos son infracciones tipificadas como muy graves y que pueden llevar aparejadas sanciones mínimas de 12.000 euros o incluso la revocación de la licencia, su suspensión por un periodo superior a un año, o la clausura definitiva. Los locales con licencia de música amplificada tienen un plazo hasta finales de enero de 2007 para ajustar las instalaciones a los nuevos requisitos de la normativa y en particular para la instalación del sistema limitador de sonido.

La Ordenanza Municipal del Ruido fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 9 de Diciembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el 26 de Enero del 2006.

La nueva normativa sustituye a la Ordenanza Municipal sobre Protección contra la Contaminación Acústica que aprobó el Ayuntamiento en el año 1992 y que había quedado desfasada con la entrada en vigor a nivel nacional de la Nueva Ley de Ruido en 2003.

La ordenanza establece que no se podrá producir ningún ruido que sobrepase el nivel sonoro máximo de 55 dBA en el periodo diurno y de 45 dBA en el periodo nocturno en el exterior de los locales, mientras quey en el interior de las viviendas del propio edificio o de los colindantes al local donde se genere un ruido, no será superior a 30 dBA en el periodo diurno ni a 28 dBA en el nocturno.

La ordenanza también regula las emisiones acústicas de vehículos, las generadas por la industria y las propia de los edificios, además de contemplar excepciones por eventos especiales como las romerías o la Semana Grande.

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