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ALEGACIONES:

Alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana de Salas

La Coordinadora Ecologista ha preparado una serie de alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana de Salas

19-mayo-2006 Alegación de la Coordinadora Ecologista de Asturias


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Sr. Alcalde Salas

La Coordinadora Ecoloxista d'Asturies con domicilio en la calle Padre Teral nº 26 -Q de Villalegre en Avilés 33403, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha.

Ante el tramite de información pública del Plan General de Ordenación de Salas publicado en el Bopa del pasado 21-3-2006

EXPONE

1º- No se cumple la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y, en estos momentos, de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, exigible por la Disposición Transitoria Primera de la citada ley por lo que debe corregirse todo el procedimiento y someter de nuevo a información pública el planeamiento.

2º- Un municipio que ha perdido en los últimos 15 años el 25% de la población y no hay perpestivas de crecimientos significativos no le vemos justificación alguna para aceptar recalificación de suelos no urbanizables a urbanos para permitir la construcción de 3600 viviendas que son el mismo número que las existentes. Tampoco acompaña el obligado estudio que exige la Ley de Aguas aplicación la ley 11/2005 de 22 de Junio sobre abastecimiento.

3º Debe ampliarse la superficie de suelo no urbanizable de especial protección, al menos, a la totalidad de la Sierra del Courio, en virtud de lo establecido en el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el plan de Recuperación del oso pardo siendo oportuno que la Dirección General de Recursos Naturales del Principado emita informe sobre las áreas que, en aplicación de este Decreto, deben ser consideradas como suelo no urbanizable de especial protección. 4º Debe calificarse como suelo no urbanizable de especial protección ambos lados del río Nonaya.

5º.- No se puede aceptar que se permita la práctica minera y sus actividades asociadas (limpieza de mineral) en todos los suelos calificados como no urbanizables de interés y resultan engañosas las calificaciones como de interés agrario o paisajístico porque lo será en tanto no haya intereses mineros.

SOLICITA

- Solicitamos se tengan en cuentas las alegaciones presentadas y se subsane los déficit ambientales y se nos informe del desarrollo de éstas.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha Presidente de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies

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