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Aprobado un Real Decreto para proteger a los cetáceos del impacto negativo de las actividades humanas

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto para proteger a los cetáceos del impacto negativo de las actividades humanas. El Espacio Móvil de Protección de Cetáceos es el perímetro correspondiente al contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 m, con una altura de 500 m en el espacio aéreo y una profundidad de 60 m en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos.
Para el Ministerio de Medio Ambiente el transporte marítimo y la excesiva presencia de embarcaciones pueden tener efectos adversos sobre las poblaciones de cetáceos y su hábitat, tanto por colisión con individuos, especialmente las embarcaciones rápidas o las dedicadas al turismo de observación, como por afectar a su comunicación y dañar su sistema auditivo

22-Diciembre-2007 Nota de prensa del Ministerio de Medio Ambiente


Ballenas yubartas

-Fotógrafo Photographer: Dr. Louis M. Herman-

Vídeo: El Gran Viaje de las Ballenas. Es un proyecto en el que colaboran Greenpeace y los científicos que investigan las ballenas jorobadas del Pacífico Sur

El Consejo de Ministros aprobó el día 21 de diciembre una propuesta de las ministras de Medio Ambiente y Fomento, un Real Decreto por el que se establecen medidas para proteger a los cetáceos del impacto negativo de diversas actividades humanas en su medio natural, en especial la de observación, ya sea con fines turísticos, científicos, recreativos, divulgativos o por cualquier otra circunstancia en la que el hombre entre en contacto con ellos.

Diversos estudios nacionales e internacionales demuestran que las actividades de observación alteran los patrones de conducta de los cetáceos, ya que el trasiego de embarcaciones y la persecución a la que se los somete en numerosas ocasiones provoca en ellos situaciones de estrés.

Además, el transporte marítimo y la excesiva presencia de embarcaciones pueden tener efectos adversos sobre las poblaciones de cetáceos y su hábitat, tanto por colisión con individuos, especialmente las embarcaciones rápidas o las dedicadas al turismo de observación, como por afectar a su comunicación y dañar su sistema auditivo.

Por todos estos motivos, el Real Decreto crea el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, en el que deberán cumplirse, evitarse o prohibirse unas normas concretas de conducta para minimizar el efecto negativo de las actividades humanas en el medio natural y no dañar, molestar o inquietar a estas y especies.

El Espacio Móvil de Protección de Cetáceos es el perímetro correspondiente al contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 m, con una altura de 500 m en el espacio aéreo y una profundidad de 60 m en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos. Dentro del Espacio Móvil se distinguen 5 zonas según la distancia a la que se encuentren los cetáceos:

1. Zona de Exclusión, que tendrá un radio no inferior a 60 m medidos en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos (se entiende por grupo el constituido por 2 o más ejemplares que se encuentren a una distancia no mayor de 50 m unos de otros).

2. Zona de Permanencia Restringida, que comprende la superficie entre el límite de la Zona de Exclusión (60 m) y el límite de la Zona de Aproximación (300 m).

3. Zona de Aproximación, que comprende la superficie entre los 300 m del límite de la Zona de Permanencia Restringida y los 500 m del contorno exterior del Espacio Móvil.

4. Zona Aérea, que comprende el espacio aéreo dentro de los 500 m de radio del cilindro imaginario en vertical, y en horizontal, a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.

5. Zona Submarina, que comprende el espacio submarino dentro de los 500 m de radio del cilindro imaginario en horizontal y los 60 m en profundidad a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.

Entre las actividades que deben evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos figuran el contacto físico de embarcaciones o personas; alimentar a los cetáceos; tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro objeto o sustancia que sea perjudicial para ellos; impedir su libre movimiento; interceptar su trayectoria; separar o dispersar a un grupo de cetáceos, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría; producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua, y bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil.

Durante la realización de actividades recreativas de observación de cetáceos en el Espacio Móvil se prohíbe el uso de sistemas de sónar y/o acústicos para emitir ruidos con objeto de detectar cetáceos o conducirlos a la superficie.

Asimismo, las embarcaciones deberán moverse a una velocidad constante y no superior a 4 nudos y, en su caso, no más rápida que el animal más lento del grupo, a excepción de la Zona de Exclusión. Además, está prohibida la aproximación a los cetáceos de frente, por detrás o perpendicularmente a su trayectoria. La aproximación se hará de forma suave y convergente con la dirección y el sentido de la natación de los animales, en un ángulo de aproximadamente 30º. Tampoco se navegará en círculo en torno a los animales, ni se dará nunca marcha atrás. Los buceadores tendrán prohibido interactuar con los cetáceos.

El ámbito de aplicación de las disposiciones de este Real Decreto son las aguas sometidas a soberanía, derechos soberanos o jurisdicción española, que comprenden aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.

Por su parte, las actividades de protección civil, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, seguridad pública marítima y aérea y defensa nacional se regirán por su normativa específica. Asimismo, los derechos de libre navegación y de paso inocente se ejercerán en los términos previstos en el derecho internacional, si bien los buques extranjeros deberán cumplir con las medidas españolas de protección de cetáceos.

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