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La justicia da la razón a Amigos del Paisaje de Salas En fecha de 16 de mayo de 2002, Amigos del Paisaje de Salas, solicitó a la Consejería de Industria, la declaración de nulidad del pleno derecho del acto de declaración de impacto ambiental en el expediente del permiso de investigación Monteagudo y de la propia concesión de explotación por las graves irregularidades cometidas en su tramitación 29-Julio-2007 Nota de prensa de Amigos del Paisaje de Salas |
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AMIGOS DEL PAISAJE DE SALAS Sentencia Judicial favorable a Amigos del Paisaje de Salas en el contencioso interpuesto contra la resolución de fecha 21 de Octubre de 2.002 del Ilmo. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha pronunciado sentencia en el recurso contencioso administrativo num. 1306/02 a instancias de la Asociación Amigos del Paisaje de Salas. Antecedentes: En fecha de 16 de mayo de 2002, Amigos del Paisaje de Salas, solicitó a la Consejería de Industria, Dirección General de Minas, la declaración de nulidad del pleno derecho del acto de declaración de impacto ambiental recaído en el expediente de pase a concesión del permiso de investigación “Monteagudo” Nº 30278 y de la propia concesión de explotación por las graves irregularidades cometidas en su tramitación ante la omisión de todo tipo de informes y de autorización preceptiva por parte de la Consejería de Cultura al afectar la explotación solicitada el Camino de Santiago y su banda de protección declarado Conjunto Histórico Artístico conforme a la Ley 16/1985 de 25 de junio y protegido por diversas normas de ámbito cultural. Esta Asociación consideró lo anterior como una omisión de suficiente entidad como para incurrir la tramitación de la evaluación de impacto ambiental en el supuesto de nulidad previsto en el artículo 62.1 letra e) y f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por lo que debería haberse tramitado la petición de nulidad como solicitud de revisión de oficio de actos nulos previsto en el artículo 102 de la citada ley de procedimiento administrativo. Sin embargo, la Administración entendió que no concurría ninguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 62 y, por tanto, no accedió a tramitar nuestra solicitud de revisión de oficio razón por la cual, finalmente, Amigos del Paisaje de Salas, tuvo que interponer el recurso contencioso administrativo que acaba de ser fallado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En la sentencia emitida por el Tribunal, se reconoce que la Administración tenía que haber tramitado esa petición de revisión de oficio y ordena a la Administración que tramite y resuelva la solicitud de revisión de oficio que, en el presente caso, versará sobre si la Declaración de Impacto Ambiental del pase a concesión del permiso de investigación “Monteagudo” Nº 30278 y la propia concesión de explotación se deben declarar nulos de pleno derecho en los términos planteados, en su día, por esta Asociación. Pieza esencial de ese procedimiento de revisión de oficio es el dictamen del Consejo de Estado. |
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