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Sección noticias de Asturias
Organizaciones ecologistas piden que los incendios forestales no se enjuicien por un Jurado

Las asociaciones ecologistas solicitaron en el día de hoy al Ministro de Justicia que contemple la posibilidad de excluir al delito de incendio forestal doloso de los que se enjuician por el Tribunal del Jurado, pues al ser un delito que persigue un interés económico (la generación de pastos) se comete con elevada asiduidad en Asturias.
13-Abril-2012 Nota de prensa de las organizaciones firmantes. Opine en el Blog

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Uno de los primeros carteles contra incendios forestales -Foto Asturias Verde-

Según las sucesivas Memorias de la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se ha provocado el siguiente número de incendios cada año:

2002: 1.560 incendios.
2003: 2063 incendios.
2004: 1.905 incendios.
2005: 2.281 incendios.
2006: 1.778 incendios.
2007: 1.049 incendios.
2008: 1.741 incendios.
2009: 2.095 incendios.
2010: 1.862 incendios.
2011: 1.793 incendios.

Habida cuenta de que se está avanzando en los métodos de investigación de las causas y de la autoría de los delitos de incendio forestal doloso, no es aventurado esperar que el número de procedimientos penales incoados contra imputados por este delito aumente significativamente, y de seguir siendo enjuiciado por el Tribunal del Jurado, se ocasionará un colapso gravísimo en la Administración de Justicia y un retraso importante en el dictado de las sentencias.

Se sustenta además la petición en el hecho de que, al incluir el delito de incendio forestal entre los que han de ser enjuiciados por el Tribunal del jurado, el Legislador no ha tenido en cuenta la realidad social de una región eminentemente rural que viene utilizando el fuego de forma tradicional. La quema es una práctica que utilizan los ganaderos para controlar los matorrales que les son indeseables, forma parte de la tradición rural asturiana, y es por este motivo que se confunde en los miembros del Tribunal del Jurado esta tradición con el delito de incendio, que nada tiene que ver con la utilización moderada y ordenada del fuego para detener el avance de especies arbóreas sobre el pastizal y mucho con el desprecio por el medio natural que no se haya en el legado de los antiguos pobladores de las majadas y brañas. Nuestros antecesores elegían días nublados para proceder a las quemas, quedándose en el lugar para evitar la propagación del fuego, pero quienes ahora incendian el monte eligen precisamente los días de mayor riesgo de incendio para provocarlo con el fin de que, cuando arda por su mano, lo haga sin pausa, despreocupándose de su evolución y del daño que ocasiona, y este razonamiento sesgado de la mayoría de los miembros del jurado no advierte el desvalor elige el peor camino para llegar a la verdad, que es el de asimilar equivocadamente una conducta que vino practicando desde antiguo con la precaución necesaria y con respeto al medio natural con la delictiva.

A este sesgo en la mayoría de los miembros del jurado, se ha de añadir, no solo la dificultad técnica que conlleva el enjuiciamiento de este tipo de ilícito penal, sino la dificultad en la valoración de las pruebas: En la mayoría de los procedimientos por delito de incendio, la acusación debe acudir a la prueba indiciaria, y ocurre que los miembros del Jurado tienden a considerar no probado que los acusados prendan fuego al monte porque nadie les vea materialmente hacerlo, sin valorar indicios tales como la acreditada motivación de los imputados, su conducta posterior, el hecho de que no nieguen ser los autores de los incendios o que, incluso, hayan reconocido su autoría en sede policial y ante el Juez Instructor, dejando de lado elementos de prueba que a todas luces llevarían a la convicción fáctica incriminatoria y emitiendo veredicto de no culpabilidad en la mayoría de los casos, lo que ocasiona una sensación de impunidad que la sociedad achaca injustamente a la deficitaria persecución del delito.

A los elevados gastos para la Administración de Justicia que supone el enjuiciamiento por el Tribunal del jurado de los delitos de incendio forestal, se han de sumar los que se derivan para las Administraciones autonómicas cuando el veredicto es de no culpabilidad por error en la valoración de la prueba, pues los gastos de extinción no podrán ser repercutidos a los criminalmente responsables y se cargarán al erario público.

Por eso los grupos ambientales asturianos esperamos que el Ministerio de Justicia atienda esta razonada petición que realizamos.

- Asociación para la Defensa Jurídica del Medio Ambiente "Ulex"
- Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
- Coordinadora Ornitoloxica d’Asturies
- Plataforma para la Defensa de la Coordillera Cantábrica
- Asociación para la Conservación y estudio del lobo – Ascel
- Grupo Ecologista Cangues Azor-Geca
- Asociación Medioambiental la Cirigueña de Morcin
- Instituto para la Calidad y Educación Ambiental
- SOS Cuideiru
- Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio
- Asociación Verdes Asturianos
- Colectivo Ecologista de Avilés

 


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