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Red de montañas

Acción en defensa de las Montañas (2Mayo 2006) La Red Montañas convoca para el 21 de mayo una acción reivindicativa para lograr la aprobación de la Carta de las Montañas.

La Carta de Las Montañas

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Segundo borrador de la Carta, con las conclusiones del "Seminario sobre conservación y Desarrollo Sostenible en áreas de Montaña" celebrado en Valsain (Segovia) Febrero 2005.

montanas2.jpg (2078 bytes)Preámbulo:

Conscientes de que las montañas españolas constituyen una reserva de paisajes, ecosistemas y hábitats característicos que acogen a una vasta diversidad de flora y fauna, una reserva de recursos hídricos, y que además encierran un rico patrimonio cultural e histórico,

En el reconocimiento de la interdependencia del ser humano con el medio ambiente, pero también de la amenaza que para este último constituyen las crecientes presiones causadas por las actividades humanas,

Convencidos de la necesidad de preservar los valores naturales, paisajísticos y culturales mencionados anteriormente, ya que su deterioro o desaparición supondrían una pérdida irreparable, y por el contrario su conservación representa un beneficio colectivo para el conjunto de la sociedad y el reconocimiento de los derechos de las generaciones venideras,

Considerando que las áreas de montaña constituyen el lugar de residencia y el medio de vida de las poblaciones de montaña, y por tanto se ha de tener en cuenta su opinión y favorecer su participación activa,

Ante la necesidad de resaltar que la conservación del medio de montaña constituye la clave para el desarrollo equilibrado y el bienestar de sus pobladores a través de la utilización y el disfrute racional y sostenible de sus recursos, que garantiza, además, la continuidad de los servicios ambientales tangibles e intangibles y de los valores objetivos y subjetivos que representan las montañas para el conjunto de la sociedad,

Convencidos de que la gestión eficaz y la conservación de las áreas de montaña precisan una acción concertada y consensuada de las autoridades estatales y autonómicas, agentes económicos, habitantes de las montañas, visitantes y otros actores implicados, así como de una legislación que las respalde,

Habida cuenta que, la crítica situación ambiental y social de la mayor parte de las áreas de montaña de todo el mundo, llevó a la Asamblea de las Naciones Unidas a declarar el año 2002 como Año Internacional de las Montañas, y de que los procesos de reflexión y debate que se han producido a lo largo del mismo han generado una multitud de encuentros de trabajo, congresos, convenciones y conferencias internacionales, cuyos resultados se han plasmado en todo un conjunto de recomendaciones e informes, citándose como más representativos:

· Las recomendaciones e informes elaborados con ocasión de la Cumbre Mundial de Bishkek, celebrada en octubre del 2002 como evento culminante del Año Internacional de las Montañas.

· La Conferencia Europea Preparatoria del Año Internacional del Ecoturismo 2002, y especialmente el informe sobre Ecoturismo en Áreas de Montaña.

· La Recomendación 40 sobre ecosistemas de montaña del Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002, celebrada en Johannesburgo.

· Las recomendaciones del Capítulo 13 de la Agenda 21 y especialmente el Convenio de Diversidad Biológica, el Convenio Marco sobre Cambio Climático, el Convenio de Lucha contra la Desertificación y el Foro Forestal de Naciones Unidas.

· Todas las resoluciones y recomendaciones relativas a las áreas de montaña, adoptadas por el Consejo de Ministros, la Asamblea Parlamentaria y el Comité de las Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa,

· La Recomendación 14 (1995) del Comité de las Autoridades Locales y Regionales de Europa, la Recomendación 1274 (1995) sobre el borrador de la Carta Europea de las Regiones de Montaña, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y la Recomendación 75 (2000) sobre el borrador del Convenio Europeo de Regiones de Montaña del Consejo de Europa

· El Convenio para la Protección de los Alpes de 1991 y sus protocolos

· El Convenio Europeo del Paisaje de 2000 y los informes resultantes de las posteriores Conferencias de las Partes, · todos los encuentros y manifestaciones de colectivos montañeros, ecologístas, culturales y sociales que tanto en Europa como en España han convergido en la necesidad de una protección activa y urgente para las zonas de montaña,

Se declara, como OBJETIVO:

Del presente documento el establecer los principios, directrices y recomendaciones para el diseño de políticas integrales capaces de garantizar la protección de las montañas (preservar sus valores naturales, paisajísticos y culturales) como única vía para garantizar la equidad, el bienestar y el desarrollo equilibrado de sus habitantes, satisfaciendo, a la vez, las aspiraciones, intereses y expectativas espirituales, recreativas, éticas, científicas, intelectuales y vitales del conjunto de la sociedad.

Para este fin, es necesario que las recomendaciones establecidas en la Carta Española de las Montañas se integren de la manera más completa posible en las normativas básica, autonómica y local en materia de conservación de la naturaleza, políticas sectoriales y de ordenación del territorio.

Para el logro de este aspecto, resultará muy conveniente la articulación de un mecanismo de coordinación capaz de garantizar la integración de las recomendaciones de la Carta en la planificación y la gestión, así como, la integración horizontal de las diversas normativas, mecanismos e instrumentos administrativos y financieros relacionados con la política de montaña.

Por último, y teniendo en cuenta la diversidad, distribución y heterogeneidad de las montañas españolas, parece necesario que las recomendaciones de la Carta se adapten a cada área a partir de estudios de análisis y ordenación territorial y de acuerdo con sus características específicas, garantizándose la eficacia y la proximidad de las condiciones de su aplicación mediante el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Definición para las "áreas de montaña" Dado que las actuales definiciones que se aportan desde la Unión Europea son muy generales, incluyen elementos no aplicables a nuestro territorio o tienen un carácter parcial por su vinculación a sectores o disciplinas concretas, es necesario determinar y aprobar una definición común para las áreas o regiones de montaña, que se adapte a las características peculiares de nuestro país. Este hecho facilitará que cada Comunidad Autónoma pueda delimitar y catalogar estas zonas a partir del conjunto de su territorio, con el objetivo de establecer para ellas políticas concretas y hacerlas efectivas dentro del marco general de su ordenación territorial.

Por tanto, queda pendiente de un proceso conjunto de reflexión la definición para área de montaña, en el entendimiento de que dicha definición debiera estar basada en los términos generales de las que se proponen desde la Unión Europea y los organismos internacionales, adaptándose a los rasgos propios de las montañas españolas e incorporando, en la medida de lo posible, criterios paisajísticos, topográficos, bioclimáticos, socioeconómicos u otros que se consideren significativos.

cantabrica.jpg (2542 bytes)Líneas directrices de actuación

PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS

1. Premisas fundamentales para las políticas de montaña

El alto grado de naturalidad y diversidad aún presente en las montañas españolas; la calidad, belleza, exclusividad y significado cultural de los múltiples paisajes de sus valles y cumbres; la originalidad y funcionalidad de sus ecosistemas y el rico legado histórico que encierran sus culturas, representan en su estado de integridad, y en el contexto nacional, europeo y supranacional, el principal activo económico para los pobladores de las montañas y un auténtico valor en alza para el conjunto de la sociedad.

Por lo tanto las políticas de montaña deben tener su base conceptual en la conservación y, en su caso, recuperación de dicho patrimonio, y su objetivo estratégico debe ser la puesta en valor y gestión racional de todos los recursos protegidos, a fin de contribuir a garantizar el bienestar de las comunidades de montaña y el cumplimiento de las expectativas de toda la colectividad.

Las políticas de montaña deben tener en cuenta el papel fundamental de las comunidades montañesas en el mantenimiento de los paisajes y valores naturales y también su dilatada contribución cultural a la riqueza de dicho patrimonio.

En consecuencia, el conjunto de estas políticas debe desarrollarse desde la perspectiva del reconocimiento social de dicho papel prioritario, reconocimiento que debe objetivarse en forma de diversas contraprestaciones que garanticen oportunidades para el bienestar, la dignidad y el pleno desarrollo de las iniciativas de sus pobladores.

Es aconsejable, a tenor de lo expuesto, un esfuerzo de reflexión que conduzca a un enfoque integral de las políticas de montaña de manera que éstas atiendan satisfactoriamente y simultáneamente a los tres elementos clave:

A/ conservación prioritaria del patrimonio,

B/ puesta en valor del patrimonio así preservado como base fundamental para el desarrollo y el bienestar local.

C/ contraprestación equitativa para los pobladores de montaña como reconocimiento del papel que desempeñan en beneficio del conjunto de la sociedad.

Cada uno de estos elementos o ejes debe debiera cubrirse a través de políticas sectoriales propias, normativas, mecanismos administrativos e instrumentos financieros, que se articularán en forma de planes, programas y proyectos enmarcados en las directrices de las correspondientes políticas de la Unión Europea y que, por racionalidad y proximidad, deben implementarse a favor del principio de subsidiariedad.

La eficiencia de este proceso político y la satisfacción de los objetivos será tanto mayor en función del éxito en la participación social, y en la medida en que se logre optimizar la coordinación; se aprovechen las ventajas de la cooperación a través de las sucesivas competencias administrativas (local, comarcal, autonómica, estatal y comunitaria); se logre, también, la integración horizontal de las políticas y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros; y se incorpore, por último y deseablemente, un mecanismo idóneo de seguimiento y oportuna corrección.

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