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La coalición UNIDÁ denuncia ante la Junta Electoral Provincial el envío del alcalde de Siero de una comunicación electoralista a residentes ausentes

Ignaciu Llope y los responsables legales de la coalición piden que se sancione al PSOE y a Juan José Corrales por delito electoral

25-Abril-2007 Nota de prensa de Unida

El candidato de la coalición UNIDÁ, Ignaciu Llope, junto con los representantes electorales de la coalición, denunciaron a primera hora de esta mañana ante la Junta electoral al PSOE de Siero y al alcalde del concejo, Juan José Corrales, que es también el cabeza de lista del PSOE en este municipio, por presunto delito electoral. El escrito presentado ante la Junta Electoral por la coalición UNIDÁ, que agrupa a Andecha Astur, Izquierda Asturiana y Los Verdes-Grupo Verde denuncia el envío la pasada semana de una carta y un libro a los vecinos de Siero residentes en el extranjero con una clara intención electoralista. En la carta, que se adjunta con este comunicado el alcalde expresa el deseo de que esta comunicación “no sea la última” en una clara alusión a la intención de renovación de la alcaldía por parte del firmante.

Según Ignaciu Llope “UNIDÁ argumenta en su denuncia que este envío, realizado con recursos públicos, y a escasos días de la convocatoria de las Elecciones Municipales, es un acto de propaganda electoral con el que el alcalde intenta inducir el voto de los residentes ausentes, algo prohibido expresamente por la jurisprudencia reiterada de la Junta Electoral Central”. Este tipo de actuaciones, afirmó Llope, “está claramente prohibido por la legislación electoral ya que supone una mera autopromoción del alcalde y de su candidatura y no tiene ningún objeto informativo ni es de interés general para los vecinos”.

Por ello, la coalición formada por Andecha Astur, Izquierda Asturiana y Los Verdes-Grupo Verde ha solicitado a la Junta Electoral, que estudie los contenidos de la publicación y la carta que se adjunta con ella “para que se suspenda su envío y se sancione a sus responsables por la comisión de actuaciones contrarias al espíritu y la letra de la actual legislación en materia electoral”.

El candidato de UNIDÁ a la presidencia de la Junta General, Ignaciu Llope afirmó que “estas actuaciones a las que nos tiene acostumbrado el PSOE son una muestra más de la corrupción estructural que desde las estructuras de poder se intentan insuflar en la sociedad asturiana, confundiendo lo público con lo privado, y fomentando la cultura del “todo vale” para mantener las redes clientelares que sustentan el régimen arecista”.

Instrucción, de 13 de septiembre de 1999, de la Junta Electoral Central sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.

Mediante acuerdo de 24 de febrero de 1995, reiterado en sesiones de 15 y de 29 de marzo del mismo año, la Junta Electoral Central fijó unos criterios generales relativos a los límites y objetivos aplicables a las campañas que los organismos públicos desarrollen durante los procesos electorales, criterios que han sido luego objeto de aplicación, con las matizaciones necesarias en cada caso, en las distintas reclamaciones y recursos planteados ante esta Junta con ocasión de los distintos procesos electorales celebrados desde las fechas citadas.

La diversidad de actuaciones que han sido objeto de las reclamaciones y recursos aludidos y los acuerdos adoptados por la Junta en resolución de los mismos, aconsejan llevar de nuevo a cabo la fijación actualizada de los criterios aplicables a las campañas referidas.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 8º.1 y 50.1, en relación con el 19.1.c) y f), todos ellos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha acordado aprobar la siguiente

INSTRUCCIÓN

1º.- La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales.

Con el fin de hacer efectivos dichos principios y sin perjuicio de que en cada caso se resuelvan por esta Junta Electoral Central los supuestos concretos que se le Planteen, en función de las circunstancias concurrentes, no puede realizarse por los poderes públicos ninguna campaña durante el período electoral que atente contra los citados principios.

Se entiende por período electoral el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día mismo de la votación.

2º.- En el criterio fijado en la norma anterior, no se entienden incluidas, siempre que no se violen tampoco dichos principios y no se dirijan directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores:

a) Las expresamente previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas en el artículo 50.1 de la L.O.R.E.G. y concordantes, en su caso, de las leyes electorales de las Comunidades Autónomas.

b) Las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

3º.- En cualquier caso, las campañas aludidas en las letras a) y b) de la norma segunda no podrán contener alusiones a los logros obtenidos durante su mandato por el poder público que realice la campaña ni imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticasconcurrentes a las elecciones.

Las anteriores limitaciones se aplican también a las campañas de incentivación de la participación que puedan realizarse, en su caso, de acuerdo con la legislación electoralautonómica aplicable.

4º.- La presente Instrucción será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

UNIDÁ (Andecha Astur – Izquierda Asturiana – Los Verdes-Grupo Verde)

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