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La justicia da la razón a los ecologistas en el caso de la planta asfáltica de Barres

El fallo acuerda declarar “la anulación del acto recurrido por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico”

27-Diciembre-2007 Nota de prensa de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies


Planta de asfaltos de Barres en Castropol
-Foto Coordinadora Ecoloxista d'Asturies-

Con motivo de la resolución judicial del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo a consecuencia de la demanda que había presentado la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, bajo la dirección de la letrada Dº Olga Álvarez García, se dicta una sentencia en cuyo fallo se acuerda declarar “la anulación del acto recurrido por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico”; debemos recordar que el acto recurrido en cuestión era una Resolución de alcaldía de 16 de junio de 2006 por la que se concedía licencia para el funcionamiento y la puesta en marcha de la planta asfáltica de Alvargonzález en el polígono de Barres.

Resulta evidente que el Alcalde de Castropol amparó unos hechos ilegales, como argumentamos en todos nuestros escritos y alegaciones tanto la Coordinadora Ecoloxista como la Plataforma Contraasfaltos que planteábamos

• Que la ubicación de la Asfaltera, tal como había sido planteada, no es legal,
• Que quienes tienen encomendada la labor de velar por los intereses de los vecinos de Barres y el concejo de Castropol no han cumplido con su trabajo,
• Que quienes denunciábamos la ilegalidad del proyecto teníamos razón.

Esta actividad calificada por la Administración del Principado como MOLESTA por sus emisiones de ruido y polvo, INSALUBRE y NOCIVA por emisión de gases contaminantes, y PELIGROSA por almacenamiento de combustible supone un impacto ambiental negativo sobre esa zona rural y sobre espacios naturales de la calidad de la Ría del Eo y/o la Playa de Penarronda.

Además, la tramitación administrativa que dio lugar finalmente al otorgamiento de la licencia dista mucho de ser ejemplar habiéndose cometido numerosas e importantes infracciones en su tramitación, entre otras:

- Incumplimiento del régimen de distancias establecido por el RAMINP que prohíbe la instalación de ese tipo de actividades a menos de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada e incumplimiento de las distancias de seguridad establecido para los Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.

- Incumplimiento de normativa de carácter urbanístico como son las Ordenanzas Municipales del Polígono de Barres

- Inclumplimiento del deber de notificación personal a los vecinos inmediatos.
- Ausencia de informes preceptivos del Jefe Local de Sanidad y de los técnicos municipales competentes.

- Ausencia de informe de la corporación municipal.

- Se concedió la licencia sin verificar el cumplimiento de las hasta 32 medidas correctoras impuestas y sin la inclusión de las mismas en el proyecto técnico, incumpliendo las prescripciones expresas del órgano ambiental.

- Se concedió la licencia sin la preceptiva y obligada visita previa de comprobación del funcionario técnico competente.

- La documentación aportada por la empresa no cumple lo previsto en el RAMINP y prueba de ello es que, con la solicitud tan solo se acompañaba un tomo (el denominado Memoria) de los 7 que actualmente conforman el expediente.
- La deficiente documentación afecta a trámites esenciales al no haber salido a información pública buena parte de la actividad ni haber informado sobre ella tal como exige la legislación vigente.

Por todo ello solicitamos que se depuren las responsabilidades a que hubiera lugar por la deficiente tramitación del expediente administrativo que finalizó con el otorgamiento de una licencia que el Juzgado ha anulado. Igualmente, nos parecería un gesto de responsabilidad política que el Alcalde de Castropol dimita por su responsabilidad directa en la concesión de la licencia a la asfaltera, a sabiendas de la ilegalidad que cometía.

Coordinadora Ecoloxista d'Asturies

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