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La justicia da la razón a los ecologistas en el caso de la planta asfáltica de Barres
El fallo acuerda declarar “la anulación del acto recurrido por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico”. El acto en cuestión es una resolución de la alcaldía del 16 de junio del 2006, que concedía licencia para el funcionamiento y la puesta en marcha de la planta asfáltica de Alvargonzález en el polígono de Barres, en Castropol

Los ecologistas denuncian que la asfaltera de Barres funciona en situación ilegal

La Coordinadora Ecologista de Asturias y la Plataforma Contraasfaltos reiteran que la Asfaltera de Barres trabaja en estos momentos en situación ilegal ya que tiene anulada la licencia de actividad por una sentencia dictada por un organismo judicial.

24-Febrero-2008 Nota de prensa de la Coordinadora Ecologista de Asturias y la Plataforma Contraasfaltos


Asfaltera de Barres -Foto Plataforma Contraasfaltos-
La Coordinadora Ecologista de Asturias y la Plataforma Contraasflatos le recuerdan al alcalde del Castropol, José Ángel Pérez, que antes de solicitar una nueva licencia –una vez que ha recibido la exención de la Consejería de Medio Ambiente a la distancia de un núcleo urbano- debe revocar esa sentencia judicial y eso se tiene que realizar a través de mecanismos judiciales.

Nota enviada por la Plataforma Contraasfaltos y la Coordinadora Ecologista de Asturias:

Hemos solicitado al Ayuntamiento de Castropol que proceda a la paralización sin demora de la planta de asfaltos de Barres ya que han pasado dos meses desde que se dictó la sentencia y la planta sigue funcionando con completa normalidad, incumpliendo la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo a consecuencia de la demanda que había presentado la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con la colaboración de la Plataforma Contraasfaltos, sentencia que el Ayuntamiento no recurrió contra lo anunciado en reiterados medios por parte del Alcalde.

Recordamos que en el fallo se acuerda declarar nula la licencia para el funcionamiento y la puesta en marcha de la planta asfáltica de Alvargonzález en el polígono de Barres, licencia que había dado el Ayuntamiento sin atender nuestras alegaciones ni las de los vecinos de la zona.

Hay que recordar que:

Que la ubicación de la Asfaltera, tal como había sido planteada, no es legal,

Que quienes tienen encomendada la labor de velar por los intereses de los vecinos de Barres y el concejo de Castropol no han cumplido con su trabajo,

Que quienes denunciábamos la ilegalidad del proyecto teníamos razón.

Esta actividad calificada por la Administración del Principado como MOLESTA por sus emisiones de ruido y polvo, INSALUBRE y NOCIVA por emisión de gases contaminantes, y PELIGROSA por almacenamiento de combustible supone un impacto ambiental negativo sobre esa zona rural y sobre espacios naturales de la calidad de la Ría del Eo y/o la Playa de Penarronda.

Además, la tramitación administrativa que dio lugar finalmente al otorgamiento de la licencia dista mucho de ser ejemplar habiéndose cometido numerosas e importantes infracciones en su tramitación, entre otras:

-Incumplimiento del régimen de distancias establecido por el RAMINP que prohíbe la instalación de ese tipo de actividades a menos de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada e incumplimiento de las distancias de seguridad establecido para los Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.

- Incumplimiento de normativa de carácter urbanístico como son las Ordenanzas Municipales del Polígono de Barres

- Incumplimiento del deber de notificación personal a los vecinos inmediatos.

- Incumplimiento de la normativa en cuanto a ruidos.

- Ausencia de informes preceptivos del Jefe Local de Sanidad y de los técnicos municipales competentes.

- Ausencia de informe de la corporación municipal.

- Se concedió la licencia sin verificar el cumplimiento de las hasta 32 medidas correctoras impuestas y sin la inclusión de las mismas en el proyecto técnico, incumpliendo las prescripciones expresas del órgano ambiental.

-Se concedió la licencia sin la preceptiva y obligada visita previa de comprobación del funcionario técnico competente.

-La documentación aportada por la empresa no cumple lo previsto en el RAMINP y prueba de ello es que, con la solicitud tan solo se acompañaba un tomo (el denominado Memoria) de los 7 que actualmente conforman el expediente.

-La deficiente documentación afecta a trámites esenciales al no haber salido a información pública buena parte de la actividad ni haber informado sobre ella tal como exige la legislación vigente.

Por todo ello esperamos que el Ayuntamiento no dilate mas el cumplimiento de la sentencia y haga cumplir la ley.

Coordinadora Ecoloxista d'Asturies y Plataforma Contraasfaltos

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