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Los ecologistas denuncian el proyecto de un parque eólico sobre el mayor conjunto de túmulos funerarios del Neolítico de Asturias
6-Octubre-2009 Nota de prensa de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies. Opine en el Blog
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Dólmen en la sierra de Carondio -Foto Coordinadora Ecoloxista d'Asturies-

La Coordinadora Ecoloxista presentó recurso de reposición contra la autorización por parte del Ayuntamiento de Eilao del Plan Especial del Parque Eólico Sierra de Carondio, que pretende instalar 25 molinos eólicos con una potencia de 2.000Kw y una altura de 60 metros. La zona se sitúa en el Paisaje Protegido la Sierra de Carondio, con 34 túmulos del neolítico (entre el 7.000 a.C. y el 4.000 a.C.)


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La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha presentado un recurso de reposición contra la autorización por parte del Ayuntamiento de Eilao del Plan Especial del Parque Eólico Sierra de Carondio donde se pretenden poner 25 molinos con una potencia de 2.000Kw y una altura de 60 metros. Antes lo habíamos hecho en el Ayuntamiento de Allande con quien comparten este parque singular.

La zona donde se pretende poner este parque eólico de 50 Mw. de potencia, es una zona de alto valor histórico y patrimonial, con el mayor conjunto tumular de Asturias que se vería fuertemente dañado, hay que recordar que están catalogados 34 túmulos en la zona, lo que representa un conjunto inigualable. Esta dentro del Paisaje Protegido la Sierra de Carondio, donde se conservan innumerables vestigios de las culturas primitivas de antiguos pobladores y por la práctica totalidad de la sierra aparece jalonada de numerosos túmulos funerarios.

- El citado acuerdo es a nuestro juicio; nulo de pleno derecho a los efectos previstos en el Art. 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por cuanto que no ha tenido en cuenta el informe de la permanente del Consejo del patrimonio Cultural de Asturias de fecha 25 de marzo de 2009, que tiene carácter preceptivo y vinculante de conformidad con lo previsto en la ley del Patrimonio Cultural de Asturias, que estableció la siguiente prescripción:

La presentación de un estudio de afecciones al patrimonio etnográfico.

El desplazamiento de aerogeneradores para evitar la superposición con el área aún no delimitada del yacimiento del paraje Moyapán.

En cuanto a la utilización como vial interno del parque eólico de los tramos afectados por la Carreiriega de los Gallegos. Los nuevos viales deben mantener como mínimo 25 metros con respecto a esta caminería antigua». Todo ello para evitar, en la medida de lo posible, el impacto que supondría la apertura de un nuevo vial al lado del citado camino histórico.

- Dentro de la zona afectada hay una serie de bienes protegidos por la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, tanto de carácter arqueológico como es la necrópolis tumular de las Sierras de Carondio y La Cabra, n.º 27 y 28 del Inventario Arqueológico del Concejo de Allande y n.º 4 del de Illano; también el recinto campamental romano en el paraje conocido como Moyapán, y la Carreiriega de los Gallegos (camino histórico que discurre por el cordal y comunicando las cuencas del Navia y del Narcea), protegidos en virtud de los artículos 61 y siguientes de la citada Ley, y de carácter etnográfico, como por ejemplo La Braña del Campel, protegido por la disposición transitoria tercera de la misma.
El acuerdo que se recurre no ha presentado un estudio de las afecciones al patrimonio etnográfico, ni tampoco un anexo al Proyecto que contemple los accesos al parque.

- Entendemos que el proyecto que obtuvo declaración de impacto ambiental en 2001, es un proyecto distinto al ahora aprobado y supone modificaciones sustanciales. Así el número de aerogeneradores es muy distinto pasa de 51 aerogeneradores, con una potencia de 750 Kw., cada uno y 45 metros de altura, frente a 25 del proyecto actual, con una potencia de 2000Kw y una altura de 60 metros.

- El proyecto aprobado por el ayuntamiento se sitúa en una Zona de Exclusión según el decreto 42/2008, por el que se aprueban las Directrices Sectoriales de Ordenación del territorio para el aprovechamiento eólico, que según lo establecido en el Art.5.2, tendrán el carácter de norma de aplicación directa desde el momento de entrada en vigor. Según lo previsto en la directriz 3ª, de Zonificación, en estas zonas las actividades eólicas con carácter industrial, tienen la consideración de un USO PROHIBIDO. (Directa. 3.2.d).La misma directriz establece:
“Entornos de los bienes cuya incoación como B.I.C. ha sido acordada por el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias: explotaciones mineras romanas de A Freitarbosa, A Freita, las necrópolis tumulares de Carondio y la vía histórica de la Carreiriega de los Gallegos”.

- No contempla en la Evaluación de Impacto Ambiental el impacto asociado de; las líneas de evacuación, centros de transformación, plataformas de montaje, viarios y cualquier otro tipo de instalación auxiliar.

- Que el citado proyecto modificado no fue objeto de información pública y tampoco de audiencia de los interesados en los términos definidos por el Art. 112 de la de Procedimiento Administrativo, lo que da lugar a una situación de INDEFENSION y contiene un vicio de anulabilidad, de los previstos en el Art. 63.2, de la misma ley.

Por lo ello desde la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies se ha solicitado al Ayuntamiento que acepte este recurso, suspenda el acuerdo municipal porque la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación en los yacimientos tubulares y en los caminos históricos de la zona.

Coordinadora Ecoloxista d'Asturies


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