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Texto íntegro del recurso de Los Verdes contra el acuerdo de COGERSA que supone el inicio de los trámites para la construcción de la incineradora
26-Mayo-2010 Recurso de Los Verdes de Asturias Opine en el Blog
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Olga Álvarez García, concejal de Los Verdes en el Ayuntamiento de Mieres -Foto Los Verdes de Asturias-

Olga Álvarez García, concejala de Los Verdes en el Ayuntamiento de Mieres, interpone recurso de reposición contra el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno de COGERSA del pasado de 26 de abril, que supone el inicio de los trámites ambientales y administrativos para la construcción y puesta en marcha de una planta incineradora con capacidad para 420.000 toneladas de residuos anuales

RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Junta de Gobierno contra el citado “Acuerdo sobre la propuesta de la Comisión Delegada referente al inicio de los trámites ambientales y administrativos conducentes a la construcción y puesta en marcha de una planta de valorización energética y conformidad a los precios que resulten una vez construida dicha instalación” por considerar que el mismo es contrario al ordenamiento jurídico

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- PLAZO, RECURSO Y LEGITIMACIÓN. Según el artículo 52.1 en relación con el 63.1 b), ambos de la LBRL, y en consonancia con lo establecido en el artículo 211.3 del ROF procede interponer Recurso de reposición en el plazo de un mes por quien, siendo miembro, haya votado en contra, como es el caso.

2.- FONDO DEL ASUNTO:

• CONVOCATORIA INJUSTIFICADA: en ningún momento se ha aclarado la razón por la que se convoca una reunión Extraordinaria en lugar de convocar de forma Ordinaria lo que supone, además, restarle el plus de transparencia necesaria en todo lo referente a gestión de residuos y la existencia del punto de ruegos y preguntas que permite un mayor y mejor provecho de una reunión que contó, con mas miembros que de costumbre.

• AUSENCIA DE RATIFICACIÓN.- Dada la importancia del tema a tratar, importancia recalcada de forma continúa por los convocantes, debió además considerarse el tema de la necesaria ratificación del acuerdo adoptado por las Corporaciones que integran el Consorcio pues se está, evidentemente, ante una actuación transcendente para la gestión del Consorcio que conllevará además importantes gastos al mismo, a las Corporaciones y a los ciudadanos por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, párrafo 2, de los Estatutos del Consorcio, será necesaria la ratificación de las corporaciones integrantes del mismo.

• INFORMACIÓN INADECUADA Y DESFASADA.- Toda la documentación aportada a los miembros del Consorcio para adoptar la decisión que se solicitaba no cumple, ni siquiera de forma aparente, lo que debe ser la documentación imprescindible para adoptar un acuerdo motivado. Todos los estudios e informes a los que se alude en las carpetas que componen el dossier entregado manejan, en todo momento, datos y cifras de hace más de 5 años. Ni que decir tiene que la situación económica ha variado sensiblemente en los últimos 5 años. Por ello no se ha ofrecido dato riguroso alguno que sirva para valorar lo ajustado o no del transcendente acuerdo que se pide que se adopte. Sirva de ejemplo de datos incorrectos el manejar una inflación a inversiones e ingresos del 2,50% cuando en los informes del Banco de España se dice que para 2010 la tasa de inflación se sitúa en torno al 1%, cifra en todo caso reducida, habida cuenta del posible impacto del aumento del IVA a partir del verano. Otro dato significativo es que, en esos datos obsoletos suministrados, se trata igual al ciudadano que recicla que al que no lo hace, lo que claramente va en perjuicio del ciudadano responsable que recicla que es la acción que debe primarse.

Tampoco figura en la documentación suministrada el coste real de aquello que se somete a aprobación, es decir, no figura el importe del coste de la construcción de la planta incineradora ni el precio de tratamiento de la basura a partir de ese momento, ni datos sobre si se incluye el coste del material procedente del reciclado o no.
Tan solo hay especulaciones basadas en datos obsoletos, como he mencionado anteriormente. Esto significa que se ha adoptado un acuerdo arbitrario y carente de justificación sin contar con el más mínimo respaldo documental para refrendar que el que mejor se ajusta a los intereses generales a los que todos debemos servir. Abundante es la jurisprudencia que define lo que es la arbitrariedad, sirva de muestra un par de citas de sentencias del TS al respecto:
"La discrecionalidad no supone libre arbitrio para resolver sin atemperarse a los elementos de juicio obrantes en el expediente, constituidos por los datos e informes que de manera reglamentaria han de constar en el mismo, sino que la apreciación ha de ser racional y obtenida por la valoración de aquellos informes preceptivos, pero no vinculantes, cuyo contenido permita llegar a una estimación justa y la mas acertada posible, en orden a la conveniencia, necesidad e interés general del servicio solicitado" "El acto administrativo discrecional se diferencia del acto reglado en su naturaleza, pero no en que para dictar esos actos no sea preciso seguir unos trámites que han de revestir la forma de expediente, en el que se recojan el conjunto de actuaciones, informes y demás que se estimen procedentes para dictar el acto administrativo, el cual no puede nacer a la vida espontáneamente, sino con base en unos hechos y en unos fundamentos jurídicos que, naturalmente, han de contar en el expediente"

• INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE RESIDUOS (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.) En concreto, del artículo 5 de dicha ley que establece la obligación de planificar, por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas, la gestión de los residuos.

“Artículo 5. Planificación.
1. La Administración General del Estado, mediante la integración de los respectivos planes autonómicos de residuos, elaborará diferentes planes nacionales de residuos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; los medios de financiación, y el procedimiento de revisión.
2. Los planes nacionales serán aprobados por el Consejo de Ministros, previa deliberación de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y en su elaboración deberá incluirse un trámite de información pública.
3. Los planes nacionales serán revisados cada cuatro años y podrán articularse mediante convenios de colaboración suscritos, en su caso, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
4. Los planes autonómicos de residuos contendrán las determinaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incluyendo la cantidad de residuos producidos y la estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación, así como los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos.
5. Las Entidades locales podrán elaborar sus propios planes de gestión de residuos urbanos, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca en la legislación y en los planes de residuos de las respectivas Comunidades Autónomas.”

Es evidente que en Asturias, la Comunidad Autónoma ha hecho dejación de funciones por incumplimiento del Plan de Gestión de Residuos vigente (que no prevé la instalación de una planta de incineración) y porque, tras agotarse el citado plan este año, no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para revisarlo y hacer un nuevo plan de gestión de residuos de acuerdo a la normativa vigente actualmente.

Esto nos lleva a que todas las actuaciones, como la planta incineradora que se aprobó construir en el seno de esta Entidad, dirigidas a gestionar residuos que no se encuentren directamente relacionadas con el plan de residuos 2001-2010, son actuaciones al margen de la planificación que la legislación exige y, por tanto, carecen de los requisitos necesarios e imprescindibles para poder ser destinados al fin público que pretenden incluida la debida acreditación del cumplimiento de todos los trámites necesarios para llevarla a cabo como lo demuestra la ausencia de la debida participación y evaluación sobre los efectos de la misma en el marco de una planificación que, a día de hoy, no existe y, por ende, incumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

• INCUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
De los datos de COGERSA se observa un claro incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

“Artículo 5. Residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero.
1. Antes del 16 de julio de 2003, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas elaborarán un programa conjunto de actuaciones para reducir los residuos biodegradables destinados a vertedero. Este programa incluirá medidas que permitan alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, en particular mediante reciclado, compostaje y otras formas de valorización, como producción de biogás mediante digestión anaerobia.
2. El programa a que se refiere el apartado anterior deberá asegurar que, como mínimo, se alcancen los siguientes objetivos:
• a) A más tardar el 16 de julio de 2006, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 75 por 100 de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.
• b) A más tardar el 16 de julio de 2009, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero no superará el 50 por 100 de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995.
• c) A más tardar el 16 de julio de 2016, la cantidad total (en peso) de residuos urbanos biodegradable destinados a vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos urbanos biodegradables generados en 1995. “

Si partimos de la cifra dada para el Plan Nacional de Residuos en 1995 se generaron 291.343 toneladas de residuos. En el 2006 la cifra dada por COGERSA sobre residuos domiciliarios es de 473.031 toneladas. Por tanto, el incumplimiento es patente y no se establece medida alguna para corregir la lamentable situación.

Según la Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, la Estrategia sobre reducción del depósito debe comenzar con la prevención.

No existe medida alguna de prevención de residuos biodegradables procedentes de la basura domiciliaria lo que supone un claro incumplimiento de lo previsto en la Resolución de 20 de Enero citada y de las Directivas vigentes en materia de residuos que parten, al igual que esta Resolución, del sistema de jerarquía en la gestión de los residuos.

• INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE VALORIZAR.
Para los RB generados debe priorizarse la valorización, que comprende todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos. Dentro de ella, puede identificarse el reciclaje, consistente en la transformación de los residuos dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización.

En Asturias, desconociendo la explicación del motivo, la planta prevista va a tratar menos toneladas que otras creadas para dar servicio a menos población. En Jaén, la planta de aprovechamiento de residuos orgánicos de Jaén, trata 90.000 toneladas de residuos al año, el proyecto cuenta con la participación de la Diputación Provincial que, a través de la empresa pública Resur, gestiona las instalaciones que dan empleo a 40 trabajadores. La planta presta servicio a 31 municipios de la provincia, con una población de 255.273 habitantes y tienen capacidad para tratar 90.000 toneladas de residuos al año, cantidad superior a las 72.629 toneladas que se generan en la actualidad.

El Plan Nacional dice que “Cara a la estrategia de reducción conviene configurar enfoques diferenciados para los tratamientos biológicos de RB en función del tipo de recogida, de forma que las fracciones recogidas selectivamente se destinen a la obtención de enmiendas orgánicas de calidad o biogás y las de recogida mixta se estabilicen para su vertido. De esta forma se mejoraría el rendimiento de las instalaciones, la consecución de los objetivos de reducción y la calidad de dichas enmiendas.”

Las opciones de tratamiento a las que pueden ser destinados los RB dependen en gran medida de la forma en que se lleve a cabo su recogida. Sin embargo, nada se establece al respecto por parte del gobierno autonómico.

Todo lo previsto por el Plan Nacional de gestión de residuos, que es previo a la incineración, no se cumple con la adopción del acuerdo. Se pretende quemar prácticamente todo aquello que antes iba al vertedero sin más, sin corregir la tendencia al alza en la generación de residuos, sin establecer cauces adecuados para evitar que residuos biodegradables y susceptibles de transformación acaben en el vertedero y ahora en la incineradora contaminando, sin necesidad alguna, nuestro medio ambiente y poniendo en riesgo, sin razón alguna, nuestra salud.

Además, el Plan apuesta por reducir la fracción biodegradable vertida y cumplir lo establecido en el RD 1481/2001. Para ello, las medidas que fija son:

“Elaboración y aplicación de metodologías armonizadas para la caracterización periódica y sistemática de los residuos urbanos de origen domiciliario (por ejemplo elaboración de un manual de caracterización, etc).
Cara a la Estrategia de Reducción de Vertido de RB, se considera necesario e indispensable, mejorar la información sobre los RB en relación con su producción y su gestión, y, en particular, su vertido. Los esfuerzos deben hacerse en la medición de los residuos vertidos y en la determinación de su composición....
Por otro lado, se considera importante incluir un parámetro para determinar la biodegradabilidad de los residuos vertidos (Índice biodegradabilidad) y contabilizar como residuos no biodegradables aquellos tratados cuyo potencial de biodegradación es inapreciable.
Prevención:
Continuación y ampliación de los programas de compostaje doméstico y comunitario....
Campañas para la información y sensibilización orientadas a los consumidores, empresas y servicios para enfatizar el papel que éstos que juegan en la mayor o menor producción de residuos, en particular para reducir los residuos de envases.
Cara a la Estrategia, otro elemento que contribuiría al cumplimiento de objetivos es la elaboración de planes empresariales de prevención para los envases biodegradables.
Reutilización. Fomento de los mercados de segunda mano (muebles, ropa).
Reciclado:
Establecimiento de acuerdos voluntarios, convenios de colaboración, proyectos piloto para implantar la recogida selectiva de la fracción orgánica y de residuos verdes de parques y jardines en municipios, grandes generadores, entornos rurales, zonas aisladas e insulares, etc.
Adopción de una norma española sobre recogida selectiva de fracción orgánica, tratamiento biológico y producción de compost de calidad.
Evaluación los sistemas de recogida de residuos implantados y otros posibles, con la finalidad de modificar o cambiar a sistemas de recogida más eficientes y que se adapten a situaciones específicas (canal HORECA, pequeñas poblaciones, entornos rurales, zonas insulares etc.)
Campañas de información y sensibilización orientadas a enfatizar el papel que juegan los consumidores ...
Desarrollo de trabajos técnicos encaminados a optimizar el rendimiento de las plantas de compostaje y biometanización disponibles...
Reorientación de las instalaciones de biometanización hacia el tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente.
Fomento del empleo de los materiales procedentes del reciclado de los residuos en sustitución de materias primas e impulso de estos productos.
Realización de una guía de aplicación del compost a los cultivos agrícolas, jardinería, etc.
Valorización energética. Caracterización de la fracción de los RU destinados a valorización energética.
Eliminación....”

En la gestión de los residuos domiciliarios debe diferenciarse claramente dos etapas: la recogida y el tratamiento posterior y/o eliminación, ya que en función de cómo se realice la primera, selectiva (una o varias fracciones) o mezclada, y de su eficiencia, se condiciona la capacidad, el funcionamiento y tiempo de vida de las instalaciones de tratamiento de la etapa siguiente.

El acuerdo impugnado va hacia la última medida saltándose por omisión consciente todo lo anterior lo que conlleva un incumplimiento de la normativa vigente, tanto del RD 1481/2001 como de las Directivas que desarrollas dicha norma (Directiva 1999/31 /CE, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos) como de la propia Resolución por la que se aprueba el Plan Nacional de Residuos o de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

De la misma manera se incumple todo lo relativo a la planificación de la gestión de residuos conforme a la jerarquía establecida por las Directivas europeas vigentes.
Debería acreditarse el fiel cumplimiento de todo lo anteriormente recogido por encontrarse en normas de obligado cumplimiento; mientras no sea así es imposible que un acuerdo como el adoptado prospere.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO que previa admisión del presente recurso se proceda a anular el acuerdo adoptado. En Oviedo, a 24 de mayo de 2010.

Fdo: Olga Álvarez García


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