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El Defensor del Pueblo admite una reclamación por el incumplimiento de la normativa sobre tender ropa en las fachadas de Candás

El decreto de Principado es ambiguo y fomenta que los inquilinos de nuevas viviendas se vean en la obligación de utilizar aparatos para el secado de ropa anti-ecológicos.

24-Julio-2006 www.asturiasverde.com


carreno-ayuntamiento.JPG (26949 bytes)

Ayuntamiento de Carreño

Los Ayuntamientos y el Principado de Asturias se pasan la patata caliente de aplicar una normativa que en otras comunidades se aplica de forma estricta. El decreto de Principado es ambiguo y fomenta que los inquilinos de nuevas viviendas se vean en la obligación de utilizar aparatos para el secado de ropa anti-ecológicos, por el consumo de energía que suponen

La poblaciones turísticas son las más estrictas a la hora de perseguir la ropa tendida en la fachada. El objetivo es mostrar una visión más saludable de la población, y el cuidado de la estética de las calles de la ciudad, que se ve deteriorada con la imagen de la ropa tendida, que resta calidad al paisaje urbano y altera la uniformidad de la imagen de las fachadas de los edificios.

Las normas urbanísticas y los planes de ordenación urbana suelen contemplar la existencia en toda vivienda de una superficie cubierta y abierta al exterior destinada a tender ropa, que no será visible desde el espacio público, por lo que si da frente al mismo debe estar dotada de un sistema de protección visual que dificulte la visión de la ropa tendida.

En Asturias el “Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas de diseño en edificios destinados a viviendas”, en el que se regula las características de las nuevas viviendas resulta ambiguo; por un lado inicia el apartado dedicado al tendido de ropa defendiendo que las nuevas viviendas dispongan de un espacio destinado a dicho fin.

El decreto cita:

D) Tendedero:

Toda vivienda estará dotada de un espacio para el tendido y secado de ropa, con acceso directo a ésta, revestido de materiales fácilmente lavables y con ventilación.

Y por otro abre la puerta para que los constructores, muchas veces con un simple enchufe, se puedan ahorrar el espacio destinado a tendedero. De esta forma los inquilinos se ven forzados a utilizar (si vienen con la vivienda) o comprar aparatos secadores de ropa, que resultan anti-ecologícos por el gasto de energía que realizan y que podría evitarse si el decreto obligara a que los nuevos edificios dispusieran de un espacio para el secado natural de la ropa.

El decreto cita:

"No será sin embargo obligatoria la dotación del área del tendedero en los siguientes casos:

3. Cuando en la vivienda se prevea la dotación e instalación de un sistema tecnológico adecuado (secadora, armario, secador, etc.), cuyas especificaciones técnicas, ubicación y conexiones de alimentación precisas, queden debidamente detalladas en los documentos de proyecto."

Concretamente en Candás, ni siquiera aplican la Normativa en aquellas viviendas que contando con patio para el tendido de la ropa, la misma se cualga en las fachadas.

El decreto cita:

"En viviendas que no cuenten con patio interior de parcela o de manzana, se permitirá su situación en fachada, con ocultación total de vistas. A estos efectos, en ningún caso podrá situarse el tendido en fachada exterior, cuando la vivienda cuenta con patio interior de parcela o de manzana."

ALGUNOS EJEMPLOS:

En Asturias:

- En Gijón el “Documento de adaptación a la Ley Autonómica del Suelo y modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón” es más extricto con la exigencia de creación de espacios para el tendido de ropa en los nuevos edificios.

- Langreo aplica multas por sacudir el polvo o tender ropa fuera.

- Algunas asociaciones hacen campañas de concienciación sobre el tema. Por ejemplo la Asociación de Vecinos 'El Conceyu' de Las Vegas, en Avilés, inició en febrero de este año una campaña de imagen contra los tendales en las fachadas

Estado Español:

- La Ordenanza de Policía Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid prohíbe secar ropa en los balcones, así como colgar prendas en las terrazas o fachadas de las casas e imponen multas por ello.

- El Ayuntamiento de Torrente (Valencia) sanciona tender ropa hacia la calle con 30 euros.

- El Ayuntamiento de Puente Riesgo, Cantabria, dispone de una Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana, que sanciona con 30 a 100 euros el tendido de ropa en las fachadas

- El Ayuntamiento de Montilla del Palancar, Cuenca, sanciona sacudir alfombras o prendas y tender ropa en ventanas o terrazas que miren a la vía pública con multas entre 60   y 300,51 euros.

- En Barcelona, el castigo por incumplir la ordenanza municipal de Paisatge Urbà y tender ropa en las fachadas es de 120 euros.

- El Ayuntamiento de Pamplona no se puede tender ropa que pueda ser vista desde la calle, pena de multas de 60 hasta 750 euros

- Benavente, Zamora, castiga con 750 euros de multa por tender ropa en la calle

- El Ayuntamiento de Burgos impone la multa más elevada deL Estado Español (de todas las fuentes que hemos podido consultar) que se impone por tender ropa “en los balcones o ventanas orientadas a la vía pública”. La sanción puede llegar hasta los 900 euros

Rosanna Rodríguez Bressani. GREEN. "Grupo de Recupreación y Estudio de Espacios Naturales". Responsable de la campaña de Estética Urbana

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