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El Consejo de Gobierno aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias

El espacio protegido está constituido por un territorio de 55.000 hectáreas

27-Diciembre-2006 Nota de prensa del Gobierno del Principado de Asturias


Tal y como establece la legislación nacional y autonómica en vigor y la propia Ley 12/2002, de 13 de diciembre de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó, en Oviedo, el I Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y el I Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) del espacio protegido, que está constituido por un territorio de 55.000 hectáreas, pertenecientes a los concejos de Cangas de Narcea, Degaña e Ibias, en el suroccidente asturiano.

Previamente a ello ambos Planes habían sido sometidos a información pública y también, preceptivamente, fueron aprobados por la Comisión Rectora y por la Junta del Parque, órgano colegiado y consultivo de la administración medioambiental, a lo largo del año en curso. En esta fase se incluyeron gran parte de las alegaciones procedentes de la fase de información pública.

En la Junta del Parque están representadas las diferentes consejerías del Principado, administraciones públicas y ayuntamientos, así como diferentes colectivos y habitantes del parque, organizaciones sindicales y agrarias, ganaderos, asociaciones para la conservación de la naturaleza, investigadores, y, en general, personas de reconocido prestigio vinculadas de una forma u otra al Parque Natural.

Los Planes mencionados constituyen las herramientas de gestión de los espacios protegidos en nuestro país y se conforman como elementos imprescindibles para su correcto funcionamiento.

El PRUG es una norma legal que puede considerarse como el código de actuaciones que pueden llevarse a cabo en el espacio protegido, lo que se planifica mediante una zonificación del territorio, que divide el mismo en diferentes áreas con vocaciones distintas.

De esta manera, para cada una de las áreas incluidas en la zonificación se determinan en el articulado del PRUG las actuaciones que están permitidas, las que requieren autorización previa o las que no están autorizadas, con los objetivos de preservar los valores naturales del parque y su biodiversidad y propiciar un desarrollo racional.

Simultáneamente el PRUG determina las normas que deben aplicarse en cada uno de los sectores vinculados al territorio, estableciéndose cómo pueden llevarse a cabo. Así incluye normativa sobre utilización del medio natural: aprovechamientos forestales, cinegéticos y piscícolas, usos ganaderos y agrarios, turísticos, de investigación, etc.

Por su parte el Plan de Desarrollo Sostenible, complemento del anterior, es un documento que pretende provocar el desarrollo social y económico, e incluso cultural de sus habitantes, compatibilizándolo con una correcta conservación de los recursos naturales. Para ello contiene apartados y normas similares a los del PRUG, pero con una visión más cercana a la búsqueda de un desarrollo ordenado, con apartados sobre usos tradicionales, etnografía, turismo, agricultura, ganadería, etc., propiciando la búsqueda de perspectivas de futuro y de puesta en valor de recursos endógenos de la zona.

La vigencia de ambos documentos es de cuatro años.

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