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Alimentos del Paraíso Natural

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural abre el plazo para que los elaboradores de queso de cabra y miel soliciten comercializar bajo la marca de calidad “Alimentos del Paraíso Natural”. El BOPA acaba de publicar los pliegos de condiciones de ambos productos, que recogen los requisitos que deberán cumplir los elaboradores para poder vender bajo esta marca. El Principado estudiará todas las inscripciones para comprobar que cumplen los requisitos, como paso previo a la autorización. Son los primeros productos sin DOP ni IGP que ya disponen de los citados pliegos y piden acogerse a la marca

10-Marzo-2008 Nota de prensa del Gobierno del Principado


-Foto AsturiasVerde.com-

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural tiene ya abierto el plazo para que los elaboradores de queso de cabra y miel soliciten comercializar estos productos bajo la marca de garantía de calidad “Alimentos del Paraíso Natural”. El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) acaba de publicar los pliegos de condiciones de ambos productos, que recogen los requisitos que deberán cumplir los elaboradores para poder vender bajo esta marca.

El siguiente paso es solicitar formalmente la inscripción y que el Principado compruebe que cumplen los requisitos exigidos, como fase previa a la autorización definitiva.

El queso de cabra y la miel son los primeros productos sin ningún tipo de protección (Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida) que ya disponen de los citados pliegos y pueden, por tanto, acogerse a la citada marca. Otros doce productos, también sin protección, están siguiendo los mismos pasos pero de momento siguen pendientes de que se publiquen sus pliegos de condiciones.

El reglamento de uso de la marca “Alimentos del Paraíso Natural” se publicó el pasado 20 de abril de 2007 y determina que puede ser utilizada para diferenciar cualquiera de los productos agroalimentarios y pesqueros conforme a los pliegos de condiciones técnicas del correspondiente producto, que precisamente son los que acaban de publicarse para los casos del queso de cabra y la miel.

El objetivo de esta marca es garantizar un nivel de calidad para los productos agroalimentarios producidos, elaborados y distribuidos por usuarios debidamente autorizados, así como facilitar su identificación en el mercado. Asimismo, los pliegos de condiciones establecen las características que debe reunir el producto para usar esta marca y definen los métodos de control que garanticen su cumplimiento.

Además, la certificación del producto debe estar vinculada a una industria solicitante, que a su vez estará inscrita en todos los registros pertinentes. A continuación se resumen algunos de los requisitos que recogen los citados pliegos en los casos del queso de cabra y la miel.

Queso de cabra

Es un queso elaborado con leche pasteurizada. Respecto a sus materias primas, la leche debe estar exenta de inhibidores, conservantes y cualquier otra sustancia que influya negativamente en los procesos de elaboración, conservación y maduración. Respecto a la producción, transporte y almacenamiento de la leche, deberán cumplirse unos requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la normativa vigente.

Los pliegos exigen que este queso tenga unas características organolépticas determinadas, como que su corteza sea delgada y lisa, de color amarillento a gris más o menos intenso y con un color al corte de blanco a marfil. Además, añaden otros requisitos respecto a la recepción de la leche, la pasteurización, la adición de fermentos y cloruro cálcico, coagulación, desuerado, moldeado, prensado, salado y maduración. Respecto al envasado, la normativa exige que se haga en las mismas instalaciones de elaboración. El producto terminado deberá ser almacenado entre 4 y 7 grados centígrados y se mantendrá refrigerado durante su distribución y venta.

El etiquetado también se hará en las mismas instalaciones. La marca no sustituye al etiquetado reglamentario y deberá situarse en una zona fácilmente visible. El producto se someterá a controles internos y externos para comprobar que se cumplen las condiciones de los pliegos. La vigencia de la autorización tiene carácter indefinido.

Miel

Los pliegos de condiciones permiten adherirse a la marca a los siguientes tipos de miel: Multifloral, de eucalipto, de castaño, de brezo y brecina. Respecto a las instalaciones, la normativa exige que los asentamientos de las colmenas se ubiquen en zonas con inclinación y orientación adecuadas para proteger del viento y de la humedad. Además, la colmena tendrá que ser de tipo vertical y estar separada del suelo un mínimo de 15 centímetros.

Respecto a otras condiciones, los pliegos advierten de que no se podrán aplicar tratamientos sanitarios a la colmena durante el periodo productivo o de afluencia del néctar ni utilizar alimentación artificial. Recogen también otras pautas respecto al desabejado, recogida y transporte, extracción y filtrado, decantación y almacenamiento. En cuanto al envasado y el etiquetado, los envases para la comercialización del producto serán de cristal, transparente e incoloro y con un cierre hermético. No se podrá comercializar miel con una antigüedad superior a dos años desde la fecha de extracción. La vigencia de la autorización también tiene carácter indefinido.

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