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Ecologistas solicitan la paralización del parque eólico de Lombreiros en Grandas de Salime
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies solicitó la paralización del parque eólico por las muchas irregularidades de la memoria presentada. Los ecologistas denuncian que se pretende un parque eólico con 7 molinos de 2 Mw. de 170 metros de altura total, algo muy distinto a lo presentado inicialmente por la empresa en la fase de competencia, donde figuraban molinos de sólo 60 metros.
3-Mayo-2011 Nota de prensa de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies Opine en el Blog
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Lombreiros, Grandas de Salime -Foto Coordinadora Ecoloxista d'Asturies-

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies recuerda que el parque eólico de Lombreiros en Grandas de Salime es uno de los 90 parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural tal y como se establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias.

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

Hay que tener en cuenta el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011, que acuerda la suspensión cautelar la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat por carecer de evaluación ambiental estratégica.

En la memoria no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, como para entender que sean emplazamientos alternativos, tal como exige la ley, que recordamos es un trámite obligatorio.

Sorprendentemente, la memoria califica la riqueza faunística como “escasa”, sin aportar criterios objetivos que justifiquen adecuadamente esa afirmación, y en confrontación con el hecho de que la propia memoria cita la presencia confirmada en el lugar de la rana verde (catalogada como Vulnerable a la extinción en el Catálogo regional), el azor común y el halcón peregrino, catalogados como de Interés especial en dicho Catálogo, y el murciélago ratonero grande, considerado como Vulnerable a la extinción en el Libro Rojo, entre otras.

Para nada se hace referencia al impacto del lobo, a pesar que el plan de gestión (directriz 7.1.a): "Considerar en los estudios de impacto los efectos sobre la fragmentación y conservación de la población asturiana de lobo, de determinadas infraestructuras susceptibles de alterar de forma significativa las condiciones naturales del territorio, con especial atención a las vías de comunicación y a los parques eólicos."

Tampoco se dice el impacto que tiene sobre dos de las especies protegidas más emblemáticas que están presentes de acuerdo a la memoria presentada en la fase de sugerencias que son: el oso y el urogallo. En cuanto al impacto sobre el oso y el urogallo. Habría que señalar que este impacto no debería ceñirse a la posible presencia de estas especies en la zona de actuación, sino que deberían valorarse los posibles efectos sobre la comunicación entre núcleos de población (fragmentación) o la posible recuperación de estas áreas en el futuro (lo que los planes de estas especies llaman áreas de distribución potencial).

Acerca de la conectividad ecológica, se afirma que es alta, a pesar de que el parque estará constituido por una línea de aerogeneradores que recorre en su extensión todo el cordal de la sierra en la que se emplaza.

En la memoria se indica que el núcleo Llandepereira va estar solo va estar de 75 metros del vía de acceso, pero no se dice cual va ser la distancia a los molinos de esta población. Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las viviendas de 500 metros.

En la memoria no se detalla el impacto que va tener con el lugar de Interés Comunitario (LIC) de la Cuenca del Agueria, que ni se cita.

La memoria valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo con magnitud “elevada”, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios, a la luz de los limitados beneficios que aportan los parques eólicos sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes.

No se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación.

En la memoria no se valora el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; se dice que se va usar la carretera Castro a la Folgosa la AS-28, para nada se dice del impacto de modificar esta vía ya que el actual trazado no permite el transito de transportes especiales y maniobralidad de grandes piezas como las previstas, por lo que sería preciso una modificación significativa con un considerable impacto.

En la memoria no se traslada el perceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Existen importantes carencias en el listado de medidas propuestas para reducir el impacto ambiental del parque: Se habla de realizar controles periódicos de la calidad de las aguas de los cursos superficiales próximos, un control periódico para comprobar el correcto desarrollo de la vegetación implantada, o un “Plan de Seguimiento y Vigilancia específico” de la avifauna y quirópteros durante la fase de funcionamiento, sin definir claramente plazos, métodos, cualificación del personal, formato con el que se remitirán esos datos a la Consejería, destinar una partida económica suficiente, ni otros factores críticos.

Aunque la mortalidad por colisión de aves y murciélagos contra las palas es calificada como impacto moderado en la propia memoria, y es conocida la gravedad del aspecto, no se propone en la memoria medida alguna sino que se dejan para ser definidas “a posteriori”.

Por todo hemos solicitado al Principado que se paralice cualquier tramitación y autorización ambiental o administrativa de este parque eólico, ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica, ante la falta de rigor de la memoria presentada para su estudio.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 


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