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Sección Montañas Urbanismo
La CEA denuncia construcciones ilegales en el entorno de los Picos de Europa

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha trasladado la denuncia de la CEA., Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, ante el Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís al constatar que los hechos pudieran ser constitutivos de un ilícito penal en materia de urbanismo.
27-Enero-2012 Nota de prensa de la coordinadora Ecoloxista d'Asturies. Opine en el Blog

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Los hechos denunciados se concretan a la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable de interés agrario, en Sobrecueva, Cangas de Onís. Donde antes se ubicaba una cuadra, ahora se ha construido de nueva alzada una vivienda unifamiliar de tres plantas careciendo de autorización para ello ni poder ser legalizable, hecho que integra un presunto delito urbanístico previsto en el artículo 319.2 del Código Penal (1).

La vivienda de nueva construcción está fuera del núcleo rural de Sobrecueva, según se acredita del Plan General de Ordenación Urbana de Cangas de Onís, y por ello en suelo no urbanizable de interés agrario.

La propietaria solicitó permiso para retejar y para realizar obras menores en la cuadra y el Ayuntamiento se la concedió, pero con la mención expresa de que “no se realizarán más obras de las solicitadas”. Desoyendo las limitaciones impuestas en la referida licencia, la propiedad contrató la demolición de la cuadra y construcción de una nueva edificación, convirtiéndola en un apartamento de turismo rural. Una vez enterado el Ayuntamiento por una denuncia de las obras realizadas, comprobadas estas, procedió a ordenar la paralización de las mismas, momento en el que la propietaria solicitó legalizarlas, para lo que precisó informe favorable de la Cuota, que lo emitió desfavorable en mayo de 2011 y denegó la autorización, por lo que el Ayuntamiento resolvió no autorizar las obras llevadas a cabo este pasado 23-12-2011.

Desde la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies se espera que, ante esta resolución, las autoridades judiciales y administrativas obliguen a los que resulten responsables de los hechos a la restauración de la legalidad urbanística sancionando tal conducta y condenando a la propiedad a proceder al derribo de la construcción ilegal sin demora para restablecer las condiciones anteriores de la edificación.

Coordinadora Ecoloxista d'Asturies

NOTA: (1) Art. 319 del Código Penal dice:

1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.

3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. En todo caso se dispondrá el comiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.»

 


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